MARZO 2008

NOTICIAS Y COMENTARIOS BREVES

 

·Reseñando información de actualidad y recordativos que hacen a normas vigentes en el campo de la Administración de Personal, en el plano preventivo. Actividades industriales, comerciales y de servicios. Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP). Régimen Nacional de Trabajo Agrario. Regímenes de Obras Sociales y de Asignaciones Familiares. Resumen informativo.

 

 

Síntesis informativa

·         Obras Sociales. Facultad de opción desde el ingreso del trabajador. Aportes sindicales. Es de recordar que a través de la sanción del Decreto 1400/01 los trabajadores podrán ejercer el derecho de opción de obra social desde el inicio mismo de la relación laboral, sin importar si la misma pertenece o no a la actividad del establecimiento. La solicitud del caso deberá ser gestionada personalmente por el interesado ante la prestadora médica elegida, haciendo entrega luego de una copia al empleador para su correcta imputación en el sistema aplicativo "AFIP-SIJP". Cabe subrayar, asimismo, que la circunstancia de la no elección de la obra social gremial que corresponda a la actividad en modo alguno desliga al trabajador de las obligaciones que en materia de contribución sindical eventualmente establezca la convención colectiva de trabajo aplicable en la empresa.

·         Jubilado que continúa o reinicia tareas dependientes. Por el trabajador jubilado que continúe o reinicie la actividad bajo relación de dependencia, las cotizaciones del SUSS están acotadas únicamente al aporte personal del colaborador del 11 % y la contribución patronal del 10,17 % ó 12,71 %, según corresponda al tipo de empresa. Bajo la actual legislación, la vuelta a la actividad del jubilado no implica en modo alguno una supresión o recorte de los haberes previsionales. al tiempo que la ANSES ha entendido que en la práctica la inclusión del jubilado en el Sistema de Generación de Declaración Jurada "SIJP" suple por sí sola el requisito de denunciar aquella circunstancia ante el organismo.

·         C.U.I.L. imputado incorrectamente. Modificación. Procedimiento. En los supuestos de detectarse errores al consignarse el C.U.I.L. del trabajador en el aplicativo "SIJP", no corresponderá la elaboración de declaraciones juradas rectificativas. En su lugar, procederá la la confección del formulario F.933 AFIP, por duplicado, cubierto en todas sus partes, el que se presentará conjuntamente con original y copia de la documentación detallada en el mismo.

·         Asignación prenatal. La constancia médica de embarazo indicando la fecha probable de parto no deberá acumular más de treinta (30) días de emitida y ser acreditada ante el empleador entre el tercero y el sexto mes cumplido de gestación. Si el estado de embarazo es demostrado con posterioridad al sexto mes cumplido de gestación, el derecho al cobro de la asignación se verá reducido a los meses que resten hasta el nacimiento.

·         Feriados nacionales y días no laborables Año 2008 y 2009. De resultar de su interés, solicítenos el cronograma general de feriados para los años 2008 y 2009, con la aclaración en cada caso si se trata de una fecha trasladable o no.

  • Trabajador que ingresa a un empleo. Obligaciones de las partes. Entre otros requisitos, en oportunidad de contratar nuevo personal el empleador está obligado a recabar del trabajador - y éste a satisfacerlo - declaración jurada escrita en cuanto a si es titular de jubilación, pensión, retiro o prestaciones no contributivas del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), como así de prestaciones por desempleo de la Ley Nº 24.013.

"No es que tengamos poco tiempo: es que hemos perdido mucho"

Seneca

 

Inicio

www.aymc.com.ar®. 2004-2007. Todos los derechos reservados