Resolución Conjunta 29/97 SSS y 178/97 SH. Resolución General 4331/97 DGI. Resolución General 38/97 AFIP. Resolución General 81/98 AFIP. Recursos de la Seguridad Social. Trabajadores autónomos y beneficiarios de prestaciones previsionales. Renta imponible mensual. Monto de la cuota. Regímenes diferenciales para jubilados y amas de casa. Actualización del tema.
 
TABLA GENERAL
(Rige desde el 1º de abril de 1997)
 
CATEGORIA DE REVISTA

RENTA IMPONIBLE MENSUAL

($)

MONTO CUOTA (*)

($)

 
A
312
99,84
B
383
122,56
B'
383
134,05
C
512
163,84
C'
512
179,20
D
766
245,12
C'
766
268,10
E
1.279
409,28
E'
1.279
447,65
F
1.789
572,48
G
2.557
818,24
G'
2.557
894,95
H
3.837
1.227,84
I
4.800
1.536,00
J
4.800
1.536,00
 
CATEGORIAS DIFERENCIALES
 
Jubilados "A"(**)
312
84,24
Amas de casa "A"(***)
312
34,32
 
(*)
Surge de aplicar el 32 % (27 % + 5 % PAMI) sobre la base imponible determinada.
(**)
Trabajadores que continúen o reingresen a la actividad autónoma, cuando obtengan las prestaciones previsionales en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias (Ley Nº 24.476, art. 13, y Resolución General 4084/95, arts. 6º y 7º). Los trabajadores autónomos que hayan accedido al beneficio previsional bajo el imperio de normas anteriores no están obligados a efectuar aportes al SIJP (mismas normativas). El aporte representa el 27 % de la renta imponible mínima.
(***)
Opción de la Ley Nº 24.828 (Relativo al sistema individual de capitalización). El aporte representa el 11 % de la renta imponible mínima.
Las categorías primas contienen un aporte adicional del 3 %. (Art. 3 del Decreto 978/96). Es el caso de Propietarios de autos de alquiler; Taxistas no propietarios sin relación de dependencia; Transportistas de carga; Pescadores costeros, etc.
 
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