Régimen de Feriados y Días No Laborables.

Feriados Nacionales Año 2008
Feriado
Conmemoración
Se Cumple
Normativa
Mismo día
Se traslada
1º de Enero
(Martes)
 Año Nuevo
ü
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Leyes 21.329 y 23.555
21 de Marzo
Viernes Santo
(Viernes)
Viernes Santo
ü

-

Leyes 21.329 y 23.555
24 de Marzo
(Lunes)
 Dia Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
ü
-
Ley 26.085
2 de Abril
(Miércoles)
Gesta de Malvinas
ü
-
Ley 25.370
1º de Mayo
(Jueves)
Día del Trabajador
ü
-
Leyes 21.329 y 23.555
25 de Mayo
(Domingo)
Primer Gobierno Patrio
ü
-
Leyes 21.329 y 23.555
20 de Junio
(Viernes)
Paso a la Inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano
-

16 de Junio

(3er. lunes del mes)

Leyes 21.329, 23.555 y 24.445
9 de Julio
(Miércoles)
Día de la Independencia
ü
-
Leyes 21.329 y 23.555
17 de Agosto
(Domingo)
Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín
-

18 de agosto

(3er. lunes del mes)

Leyes 21.329, 23.555 y 24.445
(*) 12 de Octubre (Domingo)

 

Día de la Raza

 

ü
-
Leyes 21.329 y 23.555
8 de Diciembre
(Lunes)
Inmaculada Concepción de María
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-
Ley 24.445
25 de Diciembre
(Jueves)
Navidad
ü
-
Leyes 21.329 y 23.555
 
Días No Laborables (**)

Jueves Santo

(Jueves)

Jueves Santo
20

de Marzo

-
Ley 21.329
 
· Se encuentran declarados no laborables (***) para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen las religiones: a) Judía (Ley 24.571): Los días de Año Nuevo Judío (Rosh - Hashana), dos (2) días, el Día del Perdón (Iom Kipur), un (1) día y Pascuas Judías (los dos primeros días y los dos últimos días de la Pascua Judía ; y b) Islámica (Ley 24.757): El día del "Año Nuevo Musulmán" (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr), y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).
   
(*)
Por coincidir este año con día Domingo, normativamente no es trasladable. En los casos en que el mismo cae en fin de semana, se registran antecedentes tanto de anticipo de la fecha de celebración (lunes anterior durante el año 2001) como de corrimiento al lunes posterior (años 2002 y 2003), en ambos casos invocándose circunstancias de carácter excepcional.
(**)
Aplicable en la Administración Pública, Bancos y Seguros (art.167 LCT, t.o. 1976); optativo para el resto de las actividades económicas.
(***)
Devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral (Ley Nº 25.151, art. 1º).
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