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PRESENTISMO - ¿Qué implica?

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  • 18 ene 2021
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: 4 feb 2021

Nuestro régimen legal presenta múltiples aristas y una de ellas es el adicional de presentismo o el “premio a la asistencia”.


Así las cosas, al buscar en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) no surge nada al respecto, por lo que su creación deviene de los convenios colectivos (CCT) o de la decisión unilateral de la empresa.

Por ello, el presentismo se puede dar por varios motivos, tal como por asistencia perfecta o contemplar excepciones, puede contemplar también la puntualidad, puede representar un importe fijo o un porcentaje. En algunos casos el premio puede percibirse por partida doble al estar incluido tanto en el convenio colectivo como en el establecido por la empresa. Generalmente se complementan, porque el adicional que otorga la empresa suele premiar la asistencia y puntualidad perfectas, sin excepciones; mientras que los establecidos en convenios colectivos pueden ser mucho más flexibles.


En cualquiera de los casos al ser una prestación accesoria es indudable su carácter remuneratorio.

- ADICIONAL POR PRESENTISMO EN DISTINTOS CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO:


Empleados de comercio: Este adicional está establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75 en el art. 40 bajo el título “Asignación Complementaria”. El mismo dispone: “Las empresas abonarán al personal comprendido en la presente convención una asignación mensual por asistencia y puntualidad equivalente a la doceava parte de la remuneración del mes, la que hará efectiva en la misma oportunidad en que se abone la remuneración mensual. Para ser acreedor al beneficio el trabajador no podrá haber incurrido en más de una ausencia en el mes, no computándose como tal las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones o licencia legal o convencional.”

El cálculo del adicional se realiza sobre la totalidad de la remuneración del trabajador (sueldo básico, antigüedad, horas extras, feriados, comisiones, etc.). A los efectos prácticos de la liquidación se puede calcular sobre la doceava parte, resultante de dividir 100 en 12, traducido en porcentaje es 8,33%.

Gastronómicos: El apartado 11.5 del CCT 389/2004 para la actividad gastronómica prevé un adicional por presentismo equivalente al 10% del salario básico de la categoría que revista el trabajador. La base de cálculo solo será el básico de convenio.

El adicional será procedente cuando no se registren ausencias, salvo las ocasionadas por el goce de las vacaciones anuales ordinarias, las licencias especiales contempladas en el artículo 158 de la LCT, las establecidas en el texto convencional de la actividad y la realización de exámenes médicos periódicos en el marco de la ley de riesgos de trabajo (Ley 24.557). El adicional se pierde por toda ausencia en que incurriera el trabajador no mencionada en el párrafo anterior, aunque fuera ocasionada por enfermedad, accidente, suspensiones disciplinarias, suspensión o demora de servicios de transporte público.

Entidades civiles y deportivas: El CCT 700/2014 establece (artículo 21) el adicional por presentismo, premiando dos aspectos del desempeño del trabajador: puntualidad y asistencia. Tiene un valor equivalente al 10% de la remuneración básica de la categoría en la que revista el trabajador. Para que corresponda el pago del adicional el trabajador no deberá incurrir en cualquiera de esas situaciones (tardanzas y/o ausencias), ya sea en ambas o indistintamente en alguna de ellas, según las siguientes posibilidades:

- Puntualidad: se permiten 2 llegadas tarde, siempre y cuando no excedan los 10 minutos cada una.

- Asistencia: solo se justifican las ausencias con goce de sueldo, es decir, por vacaciones anuales, maternidad y/o adopción, licencias especiales y las que se generen por enfermedad y accidente inculpables o por accidente y enfermedad profesional. Una sola inasistencia no justificada hará perder el 100% del presentismo.



 
 
 

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